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Índice
  1. La coacción en el Derecho contractual
  2. ¿Cuál es la diferencia entre coacción e influencia indebida?
  3. ¿Cuál es un ejemplo de influencia indebida?
    1. Tipos de influencia indebida
    2. Coacción e influencia indebida en Derecho contractual
    3. En qué se diferencia la influencia indebida de la coacción quizlet

La coacción en el Derecho contractual

Aunque los tribunales promueven la libertad contractual, también reconocen que la libertad debe ser real. Cuando una parte más fuerte se aprovecha de una más débil, el sentido común nos dice que la ley debe proteger a esa parte más débil de este mal. Esto da lugar a una excepción a la regla general de que cuando hay un acuerdo, y algún intercambio de valor, se hace un contrato que es vinculante para ambas partes.

Coacción es el término utilizado en casos de violencia real o amenaza de violencia. En derecho, la aplicación de esta idea para anular un contrato se aplica de forma muy restrictiva, porque casi todas las negociaciones implican la presencia de algún tipo de presión comercial -como la típica situación de hacer una oferta por una casa-, todos podemos recordar que nos han dicho "si no haces una oferta por la casa AHORA, la siguiente persona podría hacerlo". Eso no es lo que los tribunales entienden por "coacción".

Para que se convierta en coacción, el tribunal espera ver pruebas claras de amenazas a la seguridad personal o a la propiedad, o presiones económicas indebidas (como negarse a pagar una deuda a menos que la persona a la que debes te dé su coche, cuando sabes que necesita el dinero para evitar el desahucio). En todos los casos, el tribunal debe estar convencido de que la coacción hizo que la persona aceptara un contrato no por su propia voluntad, sino porque se sintió obligada a hacerlo, porque no tenía otra opción.

¿Cuál es la diferencia entre coacción e influencia indebida?

La influencia indebida es el uso de la persuasión o la manipulación para conseguir que alguien haga algo en contra de su voluntad o mejor juicio, mientras que la coacción es el uso de amenazas o coerción para obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad.

¿Cuál es un ejemplo de influencia indebida?

(b) "A", un hombre debilitado por la enfermedad o la edad, es inducido, por la influencia que "B" ejerce sobre él como su asistente médico, a aceptar pagar a "B" una suma irrazonable por sus servicios profesionales, "B" emplea una influencia indebida.

Tipos de influencia indebida

La coacción, la influencia indebida y el trato no equitativo son motivos por los que un contrato puede anularse porque el demandante fue inducido a celebrarlo por medios que la ley considera inaceptables. El profesor Enonchong ofrece un análisis detallado y riguroso de las circunstancias en las que una transacción, por lo demás válida, puede anularse por cada uno de estos motivos.

La coacción es una doctrina del Derecho anglosajón en virtud de la cual un contrato puede anularse cuando el demandante ha sido inducido a celebrarlo por presiones ilegítimas, como la amenaza de violencia física, la amenaza de confiscar o dañar bienes o la presión económica.

Existen dos doctrinas de la influencia indebida: la doctrina equitativa de la influencia indebida se refiere a las transacciones de por vida (como los contratos), mientras que la doctrina testamentaria de la influencia indebida se refiere a los testamentos. La doctrina equitativa de la influencia indebida se ocupa de los casos en que una persona ha adquirido influencia sobre otra, y la persona ascendiente abusa de esa influencia para inducir a la otra persona a realizar una transacción vitalicia. Incluye una presunción probatoria de influencia indebida en determinados casos. La influencia indebida testamentaria se aplica en relación con los testamentos. Permite al tribunal negarse a admitir a trámite un testamento cuando el testador fue inducido a firmarlo mediante el ejercicio de una influencia indebida. A diferencia de la influencia indebida equitativa, la influencia indebida testamentaria no incluye una presunción probatoria de influencia indebida.

Coacción e influencia indebida en Derecho contractual

Existen tres tipos de defensas que pueden utilizarse para evitar la ejecución de un contrato que, por lo demás, es válido. El tema de este podcast son los conceptos básicos relativos a dos de las defensas relacionadas con el consentimiento, la coacción y la influencia indebida. La defensa de coacción existe para proteger contra los contratos que se obtienen mediante algún tipo de amenaza o coacción. La defensa de influencia indebida existe para un papel más especializado, para proteger contra el asentimiento obtenido por persuasión injusta. Al finalizar este podcast, usted debería ser capaz de (1) distinguir entre coacción (una amenaza indebida) e influencia indebida (persuasión desleal); (2) identificar qué tipos de amenazas son indebidas y distinguir entre casos de coacción que implican compulsión física que hace que un contrato sea nulo y otros casos en los que la amenaza hace que un contrato sea anulable; (3) identificar las relaciones que pueden dar lugar a una reclamación por influencia indebida; y (4) describir cómo y cuándo pueden utilizarse estas defensas para permitir a una parte rescindir un contrato celebrado válidamente (o cuando el contrato pueda ser nulo como consecuencia de la coacción resultante de la compulsión física).

En qué se diferencia la influencia indebida de la coacción quizlet

Cuando una persona es obligada a hacer algo en contra de su voluntad, se dice que ha sido víctima de coacciónAmenaza de acción indebida para inducir a una persona a celebrar un contrato.coacción. Existen dos tipos de coacción: la coacción física y la coacción por amenaza impropia. Un contrato inducido por violencia física es nulo.

Si una persona se ve obligada a celebrar un contrato bajo amenaza de sufrir daños físicos, es víctima de coacción físicaLa amenaza de daño físico que induce indebidamente a una parte a celebrar un contrato.. Así lo define el Restatement (Second) of Contracts en su sección 174: "Si una conducta que parece ser una manifestación de asentimiento por una parte que no tiene intención de llevar a cabo esa conducta es obligada físicamente por coacción, la conducta no es efectiva como manifestación de asentimiento".

El comentario (a) al artículo 174 establece en parte: "Este artículo implica una aplicación de ese principio a aquellas situaciones relativamente raras en las que se ha utilizado la fuerza física real para obligar a una parte a parecer que asiente a un contrato..... La esencia de este tipo de coacción es que una parte se ve obligada por la fuerza física a realizar un acto que no tiene intención de hacer. A veces se dice que es "un mero instrumento mecánico". El resultado es que no hay contrato en absoluto, o un 'contrato nulo' a diferencia de un contrato anulable" (el subrayado es nuestro).

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